La quema de combustibles fósiles y otras fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero han estado transformando el clima de la Tierra y poniendo en riesgo a las comunidades más vulnerables del mundo. La protección de estas personas, sobre todo en el Sur Global, constituye un gran reto, especialmente cuando habitan en naciones insulares amenazadas por el aumento del nivel del mar y en las naciones periféricas, vulnerables a los impactos climáticos y que durante mucho tiempo se han visto obligadas a la producción y extracción de materias primas para el Norte Global. En este contexto, las respuestas que se han dado a través del Derecho internacional humanitario, el Derecho de los derechos humanos, el Derecho de los refugiados y otros marcos jurídicos para la protección de las personas cuyo desplazamiento ha sido inducido por el cambio climático y que han tenido que cruzar las fronteras internacionales reconocidas han sido, hasta ahora, imitadas, fragmentadas y no vinculantes.
Este informe, publicado por el Othering & Belonging Institute de la Universidad de Califorma, Berkeley, argumenta que es necesario un marco integral de protección para las personas cuyo desplazamiento internacional ha sido inducido por el cambio climático y que deben ser consideradas «refugiadas climáticas». Uno de los aspectos relevantes de este informe es que promueve una interpretación más amplia del concepto de “persecución”, uno de los elementos clave de la definición de persona refugiada establecido por la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados (1951). Así, el documento invita a que se entienda dicho término desde una perspectiva “desterritorializada” en el contexto de la crisis climática, en la que los “actores persecutores” no se pueden determinar.
Fuente y más info: resumen ejecutivo del documento