Esta Convención tiene la categoría de Tratado de las Naciones Unidas. Entró en vigor el 22 de abril de 1954. Es relevante de cara al debate en torno a los desplazamientos provocados por el cambio climático y los desastres naturales y la denominación adecuada de sus víctimas.
Hay una gran literatura sobre este dilema y la conveniencia o no de llamar “refugiados” a los migrantes ambientales. La gran mayoría se decanta por no recomendar su uso. La razón principal es que esta Convención basa su definición de refugiado en el concepto de “persecución” debido a motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones política
Es decir, no otorga al término refugiado ambiental un significado legal.