En opinión del autor el alcance de la migración forzada por el cambio climático requiere una solución legal integral.
A su juicio, las personas que tengan que abandonar sus países de origen debido al cambio climático se van a encontrar con en una situación gestionada de acuerdo a una Convención de Refugiados aprobada hace décadas que no les ofrece ni la protección ni el derecho a reasentarse en un lugar más habitable del que proceden.
Por eso, Phillip Dane Warren analiza los desarrollos más recientes en la ley internacional del cambio climático después de la Conferencia del Clima de París de diciembre de 2015 (COP21) y reflexiona sobre cuáles de los órganos existentes en las Naciones Unidas están mejor conformados para abordar la migración forzada causada por el cambio climático.
Su análisis desemboca en la idea de que lo mejor es crear un Servicio de Coordinación de Desplazamiento por el Cambio Climático como parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
Tal y como explica en este artículo, a diferencia de una enmienda de la Convención de Refugiados de 1951 o un nuevo tratado de migración climática esta opción ofrecería mayor flexibilidad, autonomía y retención cultural para los migrantes del cambio climático al mismo tiempo que protegería sus derechos humanos esenciales.