En construcción: las respuestas de América Latina a la movilidad humana en el contexto de cambio climático y desastres en la región

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Por Beatriz Eugenia Sánchez Mojica

Los procesos de migración, desplazamiento forzado, reubicación planificada y confinamiento debido a causas ambientales y climáticas son una realidad cotidiana en América Latina. Sólo en términos de desplazamiento interno se calcula que, entre 2008 y 2014, casi 6.000 personas por millón de habitantes en la región fueron forzadas a abandonar su hogar como consecuencia de desastres de súbita aparición (como son las inundaciones y los aludes de tierra). Únicamente la región del este de Asia y Pacífico tuvo en este periodo una relación superior[1].

Si bien esta cifra es preocupante, solo revela una fracción del verdadero número de personas cuya movilidad ha sido afectada por los efectos del cambio climático y las catástrofes.

 “La ausencia de mecanismos de registro fiables ha impedido cuantificar el impacto generado por los desastres de lenta aparición (tales como las sequías y los procesos de degradación ambiental) en la generación de éxodos”.

Así mismo, no se ha hecho un esfuerzo sistemático por determinar el efecto de los elementos ambientales y climáticos en los flujos de población ocasionados por causas económicas o vinculadas a la violencia y al conflicto armado.

La ausencia de datos certeros sobre la magnitud de este fenómeno, no ha impedido que en la región se inicie un debate sobre la necesidad de hacerle frente. En foros como la Conferencia Regional de Migraciones (CMR) y la Conferencia Sudamericana de Migraciones (CSM) se han promovido la inclusión del enfoque migratorio en las políticas de reducción del riesgo, a fin de afrontar los procesos internos de movilidad humana. Así mismo, se ha discutido la necesidad de elaborar respuestas regionales para la gestión conjunta de los flujos de población trasnacionales.

Estas discusiones, junto a los compromisos adquiridos por los distintos Estados de la región a través de la aprobación de instrumentos internacionales de hard y soft law vinculados con la gestión de este tipo de afectaciones a la movilidad humana (lo que incluye el Acuerdo de París, los Marcos de Hyogo y Sendai para la reducción del riesgo, la Declaración de Nueva York, así como las normas universales y regionales de derechos humanos), han derivado en dos grupos de medidas.

El primero hace referencia a los procesos de desplazamiento forzado y reubicación planificada que tienen lugar al interior del territorio estatal. Por regla general, las autoridades no los conciben como un problema en sí mismo, sino como una consecuencia de los desastres. Por tanto, su atención se gestiona a través de las políticas nacionales de reducción de riesgo. Estas políticas establecen medidas relativas a los procesos de evacuación, alojamiento temporal y reubicación planificada. Adicionalmente, algunos países han creado programas específicamente orientados a la relocalización preventiva y reactiva de comunidades ubicadas en áreas expuestas a altos niveles de riesgo no mitigable, como es el caso de Argentina, Brasil, Guatemala y Perú[2].

“En toda la región solo un país ha ido más allá, al reconocer, en 2014, la existencia de desplazados internos a causa de desastres, como una categoría jurídica en sí misma[3]. Se trata de Perú que, cuatro años más tarde, dio un paso más al incorporar la migración ambiental en su ley Marco de Cambio Climático[4]”.

El segundo grupo se dirige a los éxodos ambientales trasnacionales. Pese a ser un fenómeno minoritario[5], han recibido mayor atención que los internos. Argentina[6], Brasil[7], Bolivia[8], México[9] y Perú[10] han creado visados humanitarios que permiten el ingreso temporal a las personas que han abandonado su país de origen debido a algún tipo de catástrofe. La CRM, por su parte, ha preparado una guía para la protección de los derechos quienes se desplazan a través de fronteras en el contexto de desastres y la CSM, a través de la Declaración de Asunción de 2016, ha procurado sentar las bases para un plan de acción conjunto en la materia.

Las medidas adoptadas hasta el momento en los dos escenarios distan de ser suficientes, pero indican una creciente preocupación por el tema en la región. La pregunta que surge en este punto es si los Estados seguirán la senda abierta por Perú, incorporando la movilidad humana a sus políticas de cambio climático, y si acatarán las recomendaciones de los foros regionales en materia de protección de los migrantes ambientales. Solo el tiempo lo dirá.

 

Beatriz Eugenia Sánchez Mojica es doctora por el Programa de Altos Estudios en Derechos Fundamentales de la Universidad Carlos III de Madrid (España). Posee una maestría en acción solidaria europea por la misma universidad y el grado de abogada por la universidad de los Andes de Bogotá (Colombia). Actualmente es profesora de la IE University y de la Pontifica Universidad de Comillas, en Madrid. Ha sido consultora en materia de migraciones forzadas y ambientales para PNUD, OIM y AECID.

[1] IDCM Global Estimates 2015: People displaced by disasters, Ginebra: IDCM-Norwegian Refugee Council, 2015 p. 31

[2] SÁNCHEZ, B.E. “¿Pájaros a punto de volar? La respuesta a la movilidad humana vinculada a desastres ambientales y cambio climático en América Latina” en Erika Pires Ramos and Carolina de Abreu Batista Claro (Eds.) Refugiados Ambientais, Universidade Catolica do Santos, Sao Paulo, 2018

[3] Decreto Supremo n° 004-2005 de 2014, artículo 14.

[4] República del Perú, Ley 30754 de 2018.

[5] Cantor, D. Leyes, políticas y prácticas en materia de protección temporal humanitaria de extranjeros en el contexto de desastres. Documento de referencia. Ginebra: Nansen Initiative. 2015, p. 11-14.

[6] REPÚBLICA DE ARGENTINA, Decreto 616 de 2010, art. 24, inciso (h).

[7] REPÚBLICA DE BRASIL, Lei de Migração, 13.455 de 24/05/2017

[8] ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, Ley de Migración n° 370 de 2013, art. 65.

[9] ESTADOS UNIDOS DE MÉXICO, Lineamientos generales para la expedición de visas. Trámite 9, publicado el 10 de octubre de 2014

[10] REPÚBICA DEL PERÚ Decreto Legislativo n° 1.236 de 2015, art. 59.

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