Según el informe Groundswell del Banco Mundial de 2018, en 2050 y en el peor de los escenarios, más de 3 millones de personas serán forzadas a desplazarse en México por el cambio climático.
Fuente: Rigaud et al., 2018, p. 162
Fuente: Rigaud et al., 2018, p. 166
A pesar de su magnitud, no ha sido hasta recientemente el marco político-legal mexicano ha comenzado a atender el fenómeno. En esta contribución al blog de Migraciones Climáticas, reportamos las evoluciones del marco político-legal mexicano para atender el desplazamiento climático y proporcionamos algunas claves para el análisis crítico de este marco.
Con la reforma de 2016 de la Ley General de Cambio Climático se modificaron los Artículos 28 Fracción VII y 30, Fracción II. Por primera vez, se mencionaba el desplazamiento climático de manera explícita en el marco político-legal mexicano.
El Artículo 28, Fracción VII dispone que:
La federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa Especial de Cambio Climático, la Política Nacional de Adaptación y los programas en los siguientes ámbitos: (…) Ordenamiento ecológico del territorio, desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático, asentamientos humanos y desarrollo urbano.
Por su parte, el Artículo 30, Fracción II establece que:
Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes: (…) Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas y municipios; y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático.
Sin embargo, este fundamento legal sólido no generó la adopción de instrumentos legales o de políticas públicas destinados a definir el desplazamiento interno, proporcionar criterios, o prevenir y atender el fenómeno. A la fecha, en México no hay ningún instrumento que atienda específicamente el desplazamiento interno forzado impulsado por el cambio climático. Empero, la Contribución Determinada a nivel nacional de 2020 y el Proyecto de Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Interno son pasos decisivos para atender el fenómeno.
Por un lado y con respecto a la dimensión climática del desplazamiento, la Contribución Determinada a nivel nacional de 2020 es sin duda un paso adelante hacia el reconocimiento de las migraciones climáticas internas forzadas. Por primera vez, un instrumento de política climática mexicana menciona el fenómeno. El Eje “Prevención y atención de impactos negativos en la población humana y en el territorio” (Eje A) prevé siete líneas de acción. La línea de acción A7 señala la migración interna climática forzada (“identificar y atender el desplazamiento forzado de personas por los impactos negativos del cambio climático”).
A pesar de la adopción de esos dos instrumentos (en proceso de adopción en el caso de la Ley sobre el desplazamiento interno), queda pendiente reflexionar sobre su idoneidad para atender el desplazamiento interno inducido por el cambio climático. Un análisis preliminar revela que esos instrumentos no cubren el fenómeno en su integralidad, como se analiza a continuación.
Para empezar, basándonos en el estudio realizado para la publicación “La protección de los migrantes climáticos internos. Una tarea pendiente en México” (Gouritin, 2021) consideramos que el Proyecto de Ley queda muy corto si lo analizamos en función de los escenarios de movilidad destacados por el Prof. Kälin (2010) quien distingue cinco escenarios de movilidad climática: (1) desastres sudden-onset (por ejemplo, inundaciones), fenómenos slow-onset (por ejemplo, pérdida de biodiversidad, sequías), (3) conflictos, (4) islas en peligro por la elevación del nivel del mar hundimiento (añadimos costas), y (5) reasentamientos forzados. En nuestra investigación sobre el desplazamiento interno climático en México (Gouritin, 2021), justificamos la adición de un sexto escenario: los proyectos de desarrollo vinculados con energías renovables (por ejemplo, proyectos hidroeléctricos o eólicos) ya que pueden generar desplazamientos internos forzados impulsados por el cumplimiento con y la legitimación de los objetivos de mitigación del cambio climático.
Así pues, el Proyecto de Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Interno reconoce parcialmente el escenario de las violencias generadas por la escasez de recursos naturales provocadas o amplificadas por el cambio climático, sin embargo, el deterioro gradual del ambiente y el aumento del nivel del mar no están contemplados. Esas carencias son de lamentar, ya que, a pesar de la adopción de un instrumento destinado a atender el desplazamiento interno forzado, muchas personas y comunidades no encajarán en el régimen de protección. Sus derechos seguirán en riesgo de ser vulnerados.
Asimismo, la articulación y atención de la movilidad climática en instrumentos político-legales también desencadena desafíos. Por ejemplo, desde la academia ya se ha demostrado que las personas y comunidades en desplazamiento no reaccionan “mecánicamente” a los impactos del cambio climático (Rubio Díaz-Leal, 2017; Piguet, Pécoud, y De Guchteneire, 2011). Lo cierto es que intervienen distintos factores de naturaleza (entre otras) económica (por ejemplo, el acceso a recursos económicos), social (por ejemplo, la edad, el género, la pertenencia a comunidades marginadas – como lo son los Pueblos Indígenas en México), y el goce de los derechos humanos (por ejemplo, derechos de tenencia débiles, la violación de los derechos de consulta). En este contexto, es crucial atender los factores subyacentes (“root-causes”) que intervienen en el impulso del desplazamiento forzado. Entre otros, resulta imperativo atender la vulnerabilidad social pre-existente de las personas y comunidades ubicadas en el territorio mexicano. Al respecto, las tasas de pobreza siguen siendo aterradoras.
En este contexto, hay que saludar el contenido de los instrumentos de política climática más recientes: la Contribución Determinada a nivel Nacional de 2020 y el Programa Especial de Cambio Climático 2020-2024 (PECC, Semarnat, 2021). Esos instrumentos no solo establecen la prioridad de atender la vulnerabilidad social pre-existente (entre otros, la pobreza), sino que también adoptan un enfoque diferenciado (entre otros, mujeres y Pueblos Indígenas).
En definitiva, el desplazamiento climático está sin duda ganando visibilidad y prominencia en la agenda político-legal mexicana. Sin embargo, permanecen vacíos en esos instrumentos (por ejemplo, la atención al escenario de degradación slow-onset del ambiente) y varios desafíos. Por ejemplo, en la articulación del enfoque diferenciado hacia las mujeres queda pendiente realizar un análisis que proporcione las pautas para no articular un enfoque esencialista.
Referencias
Cámara de Diputados (Proyecto de Ley). (2020, 29 de septiembre de 2020). Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, a la iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Interno. Gaceta Parlamentaria, XXIII (5619-III). www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/iniclave/64/CD-LXIV-III-1P-186/02_dictamen_186_29sep20.pdf
Gouritin, A. La protección de los migrantes climáticos internos. Una tarea pendiente en México, Mexico: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, 2021 (En prensa)
Kälin, W. (2010). Conceptualising climate-induced displacement. En J. McAdam (Ed.), Climate change and displacement: Multidisciplinary perspectives (pp. 81-103). Londres: Hart Publishing
Peguero Moreno, M., Rubio Díaz-Leal, L. 2019. El desplazamiento interno forzado en México: respuestas del estado y litigio estratégico. 2019, Mexico: Tirant lo blanch.
Piguet, E., Pécoud, A., De Guchteneire, P. 2011. Migration and climate change: An overview, Refugee Survey Quarterly, 30(3), pp. 1-23.
Rigaud, K. K., De Sherbinin, A., Jones, B., Bergmann, J., Clement, V., Ober, K., Schewe, J., Adamo, S., McCusker, Brent., Heuser, S. y Midgley, A. (2018). Groundswell: Preparing for internal climate migration. Washington D. C.: World Bank.
Rubio Díaz-Leal, L. 2017. Desplazamiento ambiental. Experiencia global, realidad mexicana. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Heinrich Böll Stiftung México, Centroamérica y el Caribe, 2017. http://cmdpdh.org/project/desplazamiento-ambiental-experiencia-global-realidad-mexicana/
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). (2021). Programa Especial de Cambio Climático 2020-2024. (Archivo personal).