Alfredo dos Santos Soares*
El desplazamiento forzoso intrafronterizo es «uno de los fenómenos más trágicos de nuestro tiempo», y África el continente más afectado. En su génesis se encuentran en estrecha relación sinérgica los tres principales factores: conflictos armados, siempre acompañados de persecuciones y violaciones de los derechos humanos; proyectos de desarrollo, que han desatado una alarmante fiebre por el acaparamiento de tierras; y desastres ambientales ya sea repentinos (inundaciones) o lentos (sequías, desertificación), vinculados al cambio climático.
Conscientes del drama y la vulnerabilidad específica de las víctimas (las personas desplazadas internamente), y decididos a ofrecerles soluciones duraderas así como a prevenir o mitigar, prohibir y eliminar las causas del desplazamiento forzoso interno de las poblaciones, los Jefes de Estado y Gobierno de la Unión Africana (UA) adoptaron, el 23 de octubre de 2009, su Convención para la protección y asistencia de los desplazados internos en África (Convención de Kampala, en adelante CK), en vigor desde el 6 de diciembre de 2012. En sus disposiciones pone de manifiesto la necesidad de hacer frente al drama humano del desplazamiento mediante una respuesta global (holística), basada en las normas internacionales de derechos humanos y el derecho humanitario, la solidaridad y la cooperación, articulada en clave de «responsabilidad de proteger».
Este tratado africano es el primero y único instrumento regional jurídicamente vinculante en todo el mundo, que afronta, específicamente, el desplazamiento interno y sus terribles consecuencias. La propia UA es consciente de haber logrado un hito histórico. En vista de la creciente complejidad de las migraciones forzosas tanto en el continente como en otras zonas del mundo, debida en gran medida al imparable avance de los impactos del cambio climático, se plantea presentar la CK ante la Asamblea General de la ONU y proponerla como un instrumento jurídico internacional, como contribución africana a los todavía exiguos esfuerzos globales para establecer o fortalecer el régimen jurídico, las políticas e instituciones de protección y asistencia a las personas desplazadas internamente. En este sentido, la CK encierra una vigorosa denuncia contra la llamada comunidad internacional por su sistemática apuesta por reducir a la invisibilidad la inhumana e insostenible situación de millones de víctimas del desplazamiento interno. En el plano regional y en un esfuerzo por «predicar y dar trigo», la propia UA erigió la CK en la más significativa concreción jurídica y política de su tránsito desde una actitud de no-injerencia en asuntos propios de la soberanía del Estado, a otra de no-indiferencia, asumida con carácter general en el artículo 4 del Acta Constitutiva de la organización panafricana. Ello propició la asunción, al menos sobre el papel, de la «responsabilidad de proteger» como nuevo paradigma jurídico, político y ético, desde el que gobernar y dar respuestas a los ingentes desafíos del continente, incluidos los desplazamientos forzosos, achacables a los temibles efectos del cambio climático sobre la vida y la movilidad humanas.
El amplio alcance de la protección que la Convención brinda a las “personas desplazadas medioambientales” se aprecia en su consideración como tales no sólo a aquellas personas o grupos de personas que se ven forzadas u obligadas a huir, a abandonar sus hogares como resultado de desastres naturales o producidos por el ser humano (incluido el cambio climático antropogénico), sino también las que se desplazan con anticipación para evitar los efectos de dichos desastres, así como las otras desplazadas a raíz de medidas estatales de adaptación al cambio climático, en particular las evacuaciones o realojos, máxime cuando éstos resultan arbitrarios, por no estar justificados por razones claras de seguridad o salud.
La CK hace hincapié en la prevención de los desplazamientos medioambientales, obligando a los Estados a adoptar legislaciones y políticas adecuadas, a designar un punto focal nacional, y a asignar, en los presupuestos, fondos necesarios a la protección y asistencia; a establecer, desarrollar y aplicar sistemas de alerta temprana en zonas de potencial desplazamiento, estrategias de reducción de riesgo de desastres y medidas de preparación y gestión de éstos; a evaluar o facilitar la evaluación de las necesidades y vulnerabilidades de las poblaciones desplazadas y de las comunidades de acogida, estableciendo un registro nacional de víctimas y zonas de riesgo. Este conjunto de medidas nacionales de prevención deberá armonizarse con el sistema de alerta regional, previsto en el artículo 13. e) del Acta Constitutiva de la UA. A todo ello se suma la necesaria atención de control y vigilancia que las autoridades gubernamentales deben dedicar a la responsabilidad civil y ambiental de las empresas, sobre todo aquellas cuyas actividades pueden degradar el medioambiente y generar desplazamientos, debiendo evaluar previamente el impacto ambiental de cada proyecto.
Ahora bien, por muy encomiable que la CK resulte como un instrumento innovador en espíritu y letra, su éxito depende enteramente de su efectiva implementación, so pena de convertirse en otro papel mojado. Así, la primera conferencia de Estados Parte celebrada en abril de 2017 en Harare para impulsar dicha implementación constituye una esperanzadora noticia. Entretanto, el impacto concreto de sus disposiciones sobre la mejora de la protección de las personas desplazadas medioambientales en el contexto del cambio climático es imperceptible. Hace falta mayor compromiso político y mucho trabajo para llevar la CK más allá de las buenas intenciones. Las personas desplazadas no exigen menos.
* Doctor por la Universidad Pontifica Comillas, en Madrid, especializado en derecho migratorio internacional; docente/tutor en el Instituto Universitario de Estudios sobre Migraciones de esta universidad; investigador del Centro de Investigação & Desenvolvimento sobre Direito e Sociedade (CEDIS), Faculdade de Direito da Universidade Nova de Lisboa y del Grupo de investigación sobre Derecho internacional de los derechos humanos, de inmigración y asilo, Universidad Pontificia Comillas; consultor en legislación y políticas migratorias y de asilo; miembro del proyecto OMNIA – Odysseus Monnet Network for Immigration and Asylum. Email: fedysantos@hotmail.com